sábado

3.1 Igualdad en la Red

Sin perjuicio de su derecho a una gestión razonable de su red, y siempre que sus usuarios respeten la legalidad vigente, un proveedor de acceso a Internet de banda ancha no puede:

1. Prohibir a sus clientes enviar o recibir contenidos de su elección.
2. Prohibir a sus clientes utilizar cualquier aplicación o servicio de su elección.
3. Prohibir a sus clientes la conexión a la red y la utilización de dispositivos de su elección.
4. Evitar que sus clientes tengan acceso competitivo a otros proveedores de red, y a cualquier proveedor de aplicaciones, servicios o contenidos.

Además, y sin perjuicio también de su derecho a una gestión razonable de su red, un proveedor de acceso a Internet de banda ancha, está obligado a:

5. Tratar todos los contenidos, aplicaciones y servicios de una forma no discriminatoria.
6. Hacer pública información relevante en relación a la gestión de su red y a otras prácticas que pueda aplicar, tan detallada como sea razonablemente necesario para que los usuarios y los proveedores de aplicaciones, servicios y contenidos puedan ejercer los derechos que les otorgan estos principios.


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