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4.2 Proyecto de Ley para la preservación de la Igualdad en la Red

Objeto: La presente ley tiene por objeto asegurar el trato igualitario de los contenidos que circulan a través de Internet; para posibilitar que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos constitucionales a través de Internet en forma plena.

Art 1º. Definiciones:
a) Se entiende por Proveedor del Servicio de Internet a las empresas que provean conexión a Internet a sus clientes.
b) Se entiende por Proveedor de Conexión Troncal a aquellas empresas que provean servicios de interconexión en Internet, ya sea con otros proveedores de conexiones troncales, o con proveedores de servicio de Internet.

Art 2º: Los Proveedores de Servicios de Internet y los Proveedores de Conexiones Troncales no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.

Art 3º: Los Proveedores de Servicios de Internet y los Proveedores de Conexiones Troncales deberán ofrecer un servicio que no distinga, ni beneficie, ni perjudique el tráfico de contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de los mismos.

Art 4º: Los Proveedores de Servicios de Internet y los Proveedores de Conexiones Troncales podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia, ni resulten contradictorias con los artículos de la presente Ley.

Art 5º: Los Proveedores de Servicios de Internet y los Proveedores de Conexiones Troncales no podrán limitar el tráfico de cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

Art 6º: Los Proveedores de Servicios de Internet y los Proveedores de Conexiones Troncales deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del servicio ofrecido.


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